Estrada, Marcello; Ponce, Jacobo
CNEE
De conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento, así como también emitir las disposiciones y normativa que garantice el libre acceso y uso de las redes de distribución, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento.
Adicionalmente el Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 16 Bis, establece que “… La Comisión emitirá las disposiciones generales y la normativa para regular las condiciones de conexión, operación, control y comercialización de la Generación Distribuida Renovable.
Derivado de los mandatos anteriores y en virtud de la importancia que tiene para nuestro país el aprovechamiento de recursos renovables para la generación de energía eléctrica, se trabajó en la elaboración de una Norma Técnica que dé vida y regule las actividades relacionadas con la Generación Distribuida Renovable.
Según el Instituto Nacional de Electrificación, en Guatemala existe un potencial de 61 pequeñas hidroeléctricas que podrían ser conectadas a la red de distribución [1]. Adicionalmente la Asociación Nacional del Café [2] indica que tiene instalados 50 MW para comercializarlos inmediatamente pudiendo incrementar en el mediano plazo dicha capacidad a 500 MW.